Derecho laboral

Derecho y asesoría para autónomos y empresas

En LEGAL BRUC defendemos a los trabajadores en despidos, reclamaciones e incapacidades, y llevamos la gestión laboral y fiscal de autónomos y pequeñas empresas. Te representamos en la conciliación previa y ante los Juzgados de lo Social de Terrassa, Barcelona y el resto de la provincia. Sabemos que en laboral los plazos son muy cortos, así que respondemos rápido..

Para trabajadores

  • Despidos: disciplinarios, objetivos, colectivos, durante una baja o por embarazo. Negociamos la mejor salida o lo impugnamos para conseguir la indemnización máxima o tu readmisión.
  • Conciliación y demandas: presentamos la papeleta de conciliación (conocida como CMAC o SMAC), te acompañamos al acto y, si no hay acuerdo, demandamos ante el Juzgado de lo Social.
  • Reclamaciones de dinero: nóminas impagadas, horas extra, pagas extra, finiquitos mal calculados y diferencias de convenio.
  • Sanciones, acoso y cambios de condiciones: modificaciones de horario o funciones, traslados, acoso laboral y vulneración de derechos fundamentales.
  • Incapacidades: reclamamos incapacidades permanentes ante el INSS y las prestaciones de las mutuas y los seguros privados de incapacidad.

Resolvemos tus dudas legales y te defendemos en juicio. Un abogado a tu lado siempre que nos necesites.

Para autónomos y empresas

  • Alta de autónomos: alta en Hacienda y en la Seguridad Social, elección de mutua y cuota, y asesoramiento para empezar con buen pie.
  • Constitución de empresas: sociedades limitadas y otras formas jurídicas, de los estatutos a la inscripción en el Registro Mercantil.
  • Contratos de trabajo y nóminas: elegimos la modalidad de contrato adecuada, confeccionamos las nóminas y los seguros sociales, y llevamos el registro de jornada.
  • Liquidaciones de IVA y obligaciones fiscales: presentamos tus declaraciones trimestrales y anuales en plazo.
  • Defensa de la empresa: despidos, sanciones, inspecciones de trabajo y juicios laborales.
  • Gestiones en general: te liberamos del papeleo para que te dediques a tu negocio.

Opiniones de clientes

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Ff Ff
21 Julio 2026
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Gran equipo muy humanas y excelentes profesionales. Las dos letradas han sabido solucionar un gran problema de familia. Muy recomendables y muy felices de haber encontrado a Bruc en nuestro doloroso camino.
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Marta Arjona Lara
16 Julio 2026
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Quiero descartar lo gran profesional y persona que es la letrada Ingrid. Me llevo el tramite de mi divorcio y en todo momento me sentí bien asesorada y tratada. Recomendable 100%
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Glo Eleven
15 Julio 2026
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Haber trabajado con este despacho ha sido una experiencia magnífica! Ingrid es, además de una gran profesional, una persona que transmite cercanía, confianza y seguridad. Siempre está dispuesta a ayudar en asuntos complicados para la mayoría de nosotros. De verdad, fue un verdadero placer trabajar con ella. Repetiremos!
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Silvia Garrido profile picture
Silvia Garrido
3 Junio 2026
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Una gran persona y profesional. Muy cercana y muy comprensiva. Gracias por todo ingrid !
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JCB
13 Mayo 2026
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La Ingrid m’ha ajudat molt durant tot el procés del meu cas d’acomiadament laboral. Des del primer moment m’he sentit escoltat, ben assessorat i tranquil, perquè transmet molta confiança i professionalitat. És una gran professional, molt implicada, clara en les explicacions i sempre pendent de cada detall. Però sobretot, destacaria la seva qualitat humana: propera, empàtica i amb un tracte excel·lent en moments que personalment no són fàcils. No puc estar més agraït per tota la seva ajuda. Sens dubte, la recomanaria a qualsevol persona que necessiti una advocada de confiança.
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encarna rubio
26 Marzo 2026
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Muy profesionales
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Domingo F. profile picture
Domingo F.
24 Marzo 2026
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L'Ingrid destaca pel tracte proper i molt professional. Persona molt implicada amb els clients. El meu cas va ser atès amb agilitat i bon tracte, recomanable 100%. Té tota la meva confiança.
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Mari Paz Guardeño Serrano
23 Febrero 2026
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Buenas tardes a todos, quiero destacar la gran abogada del bufete BRUC Advocats i Assessors, la letrada Íngrid, ya que fue fácil rápido y sencillo trabajar con ella, nos solicito toda la documentación nos ayudó a recopilar documentación que desconocíamos, y en todo momento nos atendió durante todo el proceso y al finalizar nos entregó el auto de la deuda totalmente absolutoria, des de un principio estudio el caso y nos dijo sean pacientes y no se preocupen que este es mi campo, simplemente facilitarme toda la documentación y yo haré el resto. Y así fue solo podemos decir gracias, gracias y gracias 100% recomendada!
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Sebas Alarcon profile picture
Sebas Alarcon
23 Febrero 2026
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Pues todo perfecto, trato muy cercano y amable! La verdad que todo genial. Muy recomendable, gracias por todo.
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MA Jesús Matarin Galindo profile picture
MA Jesús Matarin Galindo
20 Febrero 2026
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Quiero agradecer a Ingrid por su gran ayuda, cercana,sincera y con una profesionalidad increíble,a tu lado siempre, por su disponibilidad,y un trabajo de vocación,muchísimas gracias por tu apoyo y sin duda te recomendaría 💯... una abogada de gran categoría
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Cuéntanos tu caso

Firma la carta y el finiquito como «recibido, no conforme» y llámanos enseguida. Tienes solo 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación. Si se pasa el plazo, pierdes la posibilidad de impugnarlo.

• Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año.
• Despido objetivo procedente: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
• Despido disciplinario procedente: sin indemnización.
• Despido nulo (por ejemplo, por embarazo, discriminación o represalia): readmisión obligatoria y pago de los salarios desde el despido.

Es una reunión obligatoria con la empresa antes del juicio, ante el servicio de conciliación del Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat. Muchos casos se cierran ahí con un acuerdo. Si no hay acuerdo o la empresa no se presenta, se va a juicio. Te acompañamos y negociamos por ti.

El finiquito es lo que ya te debían: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. La indemnización es una compensación aparte por perder el empleo. Revisamos los dos cálculos.

Sí. Tienes un año desde que debiste cobrar cada cantidad. Si la empresa se ha declarado insolvente o ha cerrado, el FOGASA puede pagarte parte de los salarios y de la indemnización dentro de unos límites.

En algunos casos sí. Los retrasos o impagos continuados de salario, o un cambio sustancial de condiciones que te perjudica, permiten pedir al juez que extinga el contrato con la misma indemnización que un despido improcedente. Nunca dejes de ir a trabajar sin consultarnos antes.

Sí, si has cotizado lo suficiente, aunque impugnes el despido. Lo que no da derecho al paro es la baja voluntaria, salvo excepciones. Cuidado con firmar un «acuerdo» de salida sin asesoramiento.

Entre la conciliación y el juicio suelen pasar varios meses, según el juzgado. En primera instancia, el trabajador no paga las costas de la empresa aunque pierda, salvo mala fe. El riesgo económico es bajo y te lo explicamos antes de empezar.

• Parcial: reduce al menos un 33 % tu rendimiento en tu profesión. Se cobra una indemnización de 24 mensualidades.
• Total: no puedes ejercer tu profesión habitual, pero sí otra. Pensión del 55 % de la base reguladora, o del 75 % a partir de los 55 años si no trabajas («total cualificada»).
• Absoluta: no puedes trabajar en ninguna profesión. Pensión del 100 %.
• Gran incapacidad: además, necesitas la ayuda de otra persona para la vida diaria. Pensión más un complemento.

Presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación y, si se desestima, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Muchas incapacidades denegadas se reconocen en juicio, con informes médicos sólidos y una buena defensa.

Con la total, sí, en una profesión distinta de la habitual. Con la absoluta y la gran incapacidad, solo en actividades compatibles con tu estado, que deben comunicarse. Te asesoramos para no poner en riesgo tu pensión.

Con la total, sí, en una profesión distinta de la habitual. Con la absoluta y la gran incapacidad, solo en actividades compatibles con tu estado, que deben comunicarse. Te asesoramos para no poner en riesgo tu pensión.

En LEGAL BRUC revisamos la póliza (seguros de vida, de préstamos o hipotecas, colectivos de convenio o de mutuas privadas) y reclamamos a la aseguradora. En los seguros de personas tienes 5 años para reclamar, pero cuanto antes, mejor.

La profesional se debe al trabajo (accidente laboral o enfermedad profesional) y da prestaciones más altas. La común es cualquier otra. Si la mutua considera común algo que se debe al trabajo, podemos pedir que se determine la contingencia correcta

1. Alta en Hacienda con la declaración censal (modelo 036), indicando tu actividad y los impuestos que te afectan.
2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como muy tarde el día que empiezas, eligiendo mutua y tramo de cotización.
3. Si abres un local, la licencia o comunicación de actividad en tu ayuntamiento.

En LEGAL BRUC podemos hacerte las gestiones de alta para empezar con buen pie.

Depende de tus rendimientos netos previstos: desde 2023 la cuota se calcula por tramos de ingresos reales y se regulariza al año siguiente. Si empiezas, puedes tener derecho a una cuota reducida (tarifa plana) durante los primeros meses. Te calculamos tu cuota.

El modelo 303 es trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. En enero también se presenta el resumen anual (modelo 390). Nosotros controlamos los plazos para que no pagues recargos.

Depende de tus beneficios previstos, de los riesgos de tu actividad y de si vas a tener socios. La sociedad limita tu responsabilidad y, a partir de cierto nivel de beneficios, suele tributar menos, pero tiene más costes de gestión. Te hacemos una comparativa con tus números.

Se pide la certificación negativa de denominación, se redactan los estatutos, se firma la escritura ante notario, se obtiene el NIF y se inscribe en el Registro Mercantil. Desde la Ley Crea y Crece, el capital mínimo es de 1 €, con algunas obligaciones de reserva hasta llegar a 3.000 €. De forma telemática puede quedar lista en pocos días.

Desde la reforma laboral de 2021, la regla general es el contrato indefinido (ordinario o fijo discontinuo). Los temporales solo caben por circunstancias de la producción o para sustituir a alguien, y hay contratos formativos. Un contrato mal elegido puede convertirse en indefinido y generar sanciones.

Darle de alta en la Seguridad Social antes de que empiece, registrar el contrato, pagar la nómina y los seguros sociales cada mes, llevar el registro diario de jornada y cumplir la prevención de riesgos laborales. Nos encargamos de todo con una cuota mensual.