Herencias y testamentos

Acompañamiento cercano y claro

Antes de aceptar o repartir una herencia necesitas saber qué te corresponde, qué deudas hay y qué plazos debes cumplir. En LEGAL BRUC resolvemos desde una sucesión de mutuo acuerdo hasta un conflicto familiar que exige defender tus derechos en juicio.

1. Analizamos tu caso

Un abogado especializado estudia la documentación y el contexto familiar y patrimonial

2. Conocer las opciones

Te explicamos las vías legales posibles, sus riesgos y los escenarios habituales

3. Definimos la estrategia

Buscamos soluciones pactadas siempre que es posible y defendemos tus intereses si hay que ir a juicio

4. Te acompañamos hasta el final

Seguimiento continuo hasta que la herencia queda cerrada

Qué hacemos por ti

• Gestión integral de herencias: con o sin testamento, desde los primeros pasos hasta la liquidación de impuestos y la inscripción de los bienes.
• Reclamación de legítimas: si no has recibido lo que la ley te reserva, lo reclamamos.
• Conflictos entre herederos: mediamos y, si es necesario, litigamos para garantizar un reparto justo.
• Herencias con deudas: te ayudamos a decidir si aceptar, aceptar a beneficio de inventario o renunciar, sin poner en riesgo tu patrimonio.
• Testamentos y planificación sucesoria: te asesoramos al redactar tu testamento, especialmente en casos complejos, para evitar conflictos y cargas fiscales innecesarias.

Resolvemos tus dudas legales y te defendemos en juicio. Un abogado a tu lado siempre que nos necesites.

Diagnóstico

Estudio hereditario y fiscal

Revisamos el testamento o la sucesión sin testamento, identificamos a los interesados y la ley aplicable, y fijamos el calendario de obligaciones, los documentos necesarios y las opciones que conviene valorar.

Patrimonio

Inventario de bienes y deudas

Ordenamos inmuebles, cuentas, participaciones, préstamos y cargas. Así el reparto se discute sobre información contrastada, no sobre estimaciones familiares. Resultado: un inventario documentado y la lista de valoraciones o comprobaciones pendientes.

Acuerdos

Partición y negociación

Preparamos o revisamos las propuestas de adjudicación, las compensaciones y los acuerdos entre coherederos, según los derechos de cada uno y las características de cada bien. Resultado: una propuesta de reparto o un acuerdo, con sus consecuencias explicadas.

Formalización y defensa

Notaría, impuestos y reclamaciones

Coordinamos la notaría, liquidamos los impuestos, inscribimos los bienes en el Registro y, si es necesario, defendemos tus derechos de forma extrajudicial o judicial.

Herencias con y sin testamento

Con testamento: pedimos el certificado de últimas voluntades y la copia autorizada del último testamento, y analizamos su contenido, los derechos familiares y los bienes que se reparten. Tener testamento no evita el inventario, la aceptación, la partición ni el pago de impuestos.

Sin testamento: hay que determinar quiénes son los herederos según la ley, mediante una declaración de herederos ante notario. Esa declaración identifica a quienes tienen derecho a heredar, pero no reparte los bienes ni liquida los impuestos: eso viene después.

Herencias con deudas

Antes de tocar los bienes de la herencia, comprueba préstamos, avales, cargas y reclamaciones pendientes. Algunas acciones, como vender un bien o usar el dinero de las cuentas, pueden suponer una aceptación tácita, aunque no firmes nada. Si aceptas pura y simplemente, respondes de las deudas incluso con tus propios bienes. El beneficio de inventario limita esa responsabilidad a los bienes de la herencia, pero exige formalidades, un inventario y cumplir plazos.

Opiniones de clientes

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Ff Ff
21 Julio 2026
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Gran equipo muy humanas y excelentes profesionales. Las dos letradas han sabido solucionar un gran problema de familia. Muy recomendables y muy felices de haber encontrado a Bruc en nuestro doloroso camino.
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Marta Arjona Lara
16 Julio 2026
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Quiero descartar lo gran profesional y persona que es la letrada Ingrid. Me llevo el tramite de mi divorcio y en todo momento me sentí bien asesorada y tratada. Recomendable 100%
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Glo Eleven
15 Julio 2026
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Haber trabajado con este despacho ha sido una experiencia magnífica! Ingrid es, además de una gran profesional, una persona que transmite cercanía, confianza y seguridad. Siempre está dispuesta a ayudar en asuntos complicados para la mayoría de nosotros. De verdad, fue un verdadero placer trabajar con ella. Repetiremos!
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Silvia Garrido profile picture
Silvia Garrido
3 Junio 2026
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Una gran persona y profesional. Muy cercana y muy comprensiva. Gracias por todo ingrid !
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JCB
13 Mayo 2026
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La Ingrid m’ha ajudat molt durant tot el procés del meu cas d’acomiadament laboral. Des del primer moment m’he sentit escoltat, ben assessorat i tranquil, perquè transmet molta confiança i professionalitat. És una gran professional, molt implicada, clara en les explicacions i sempre pendent de cada detall. Però sobretot, destacaria la seva qualitat humana: propera, empàtica i amb un tracte excel·lent en moments que personalment no són fàcils. No puc estar més agraït per tota la seva ajuda. Sens dubte, la recomanaria a qualsevol persona que necessiti una advocada de confiança.
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encarna rubio
26 Marzo 2026
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Muy profesionales
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Domingo F. profile picture
Domingo F.
24 Marzo 2026
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L'Ingrid destaca pel tracte proper i molt professional. Persona molt implicada amb els clients. El meu cas va ser atès amb agilitat i bon tracte, recomanable 100%. Té tota la meva confiança.
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Mari Paz Guardeño Serrano
23 Febrero 2026
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Buenas tardes a todos, quiero destacar la gran abogada del bufete BRUC Advocats i Assessors, la letrada Íngrid, ya que fue fácil rápido y sencillo trabajar con ella, nos solicito toda la documentación nos ayudó a recopilar documentación que desconocíamos, y en todo momento nos atendió durante todo el proceso y al finalizar nos entregó el auto de la deuda totalmente absolutoria, des de un principio estudio el caso y nos dijo sean pacientes y no se preocupen que este es mi campo, simplemente facilitarme toda la documentación y yo haré el resto. Y así fue solo podemos decir gracias, gracias y gracias 100% recomendada!
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Sebas Alarcon profile picture
Sebas Alarcon
23 Febrero 2026
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Pues todo perfecto, trato muy cercano y amable! La verdad que todo genial. Muy recomendable, gracias por todo.
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MA Jesús Matarin Galindo profile picture
MA Jesús Matarin Galindo
20 Febrero 2026
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Quiero agradecer a Ingrid por su gran ayuda, cercana,sincera y con una profesionalidad increíble,a tu lado siempre, por su disponibilidad,y un trabajo de vocación,muchísimas gracias por tu apoyo y sin duda te recomendaría 💯... una abogada de gran categoría
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Cuéntanos tu caso

Consigue el certificado de defunción y, pasados 15 días hábiles, el certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida. Con el primero sabrás si había testamento y ante qué notario. No dispongas de bienes ni pagues deudas con dinero de la herencia hasta que lo hayamos revisado.

El impuesto sobre sucesiones debe presentarse en Cataluña en 6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses si se solicita en los 5 primeros. La plusvalía municipal de los inmuebles también tiene 6 meses, prorrogables hasta un año. Si no se cumplen, hay recargos e intereses.

Con el certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia, que indica el último testamento, su fecha y el notario. Con él se pide una copia autorizada. Si no aparece ninguno, la herencia es intestada.

Depende de la vecindad civil del fallecido, no solo de dónde vivía. Se adquiere, por ejemplo, tras 10 años de residencia en Cataluña o tras 2 años con una declaración expresa. Si tenía bienes o residencia en otro país, se aplica el Reglamento europeo de sucesiones. Lo comprobamos al principio, porque cambia todo el reparto.

Sí, hasta que los herederos acreditan su derecho con el testamento o la declaración de herederos. Normalmente permiten pagar el entierro con esos fondos. Si eres cotitular, conserva los justificantes, porque Hacienda puede considerar parte del saldo como herencia.

Primero los hijos y demás descendientes. El cónyuge o la pareja estable tiene el usufructo de toda la herencia, y puede cambiarlo por la propiedad de un tercio más el uso de la vivienda familiar. Si no hay descendientes, hereda todo el cónyuge o la pareja estable. Después van los padres y, a falta de todos ellos, los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado.

Es la parte de la herencia que la ley reserva a los hijos (o, si no los hay, a los padres). En Cataluña es una cuarta parte del valor de la herencia, calculado con los bienes al fallecer, menos las deudas, más ciertas donaciones hechas en los 10 años anteriores. Se reparte entre los hijos a partes iguales. Es mucho menor que en el derecho común (dos tercios).

La legítima catalana es un derecho de crédito frente al heredero: el heredero decide si la paga en dinero o con bienes de la herencia. Tienes 10 años desde el fallecimiento para reclamarla. Calculamos lo que te corresponde y lo reclamamos, primero por negociación y, si hace falta, en juicio.

No como tal. Si queda sin recursos suficientes, puede reclamar la cuarta viudal, hasta una cuarta parte de la herencia. Y en la herencia sin testamento tiene los derechos que te hemos explicado arriba.

Solo por las causas que marca la ley, que deben figurar en el testamento. En Cataluña se incluye la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al hijo. Si te han desheredado, analizamos si la causa es válida y, si no lo es, reclamamos tu legítima.

No. Puedes aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar. La renuncia debe hacerse de forma expresa, normalmente ante notario, y es irrevocable. Antes de decidir, revisamos el patrimonio y las deudas.

Es una forma de aceptar en la que solo respondes de las deudas con los bienes de la herencia, nunca con los tuyos. Exige hacer un inventario formal en un plazo breve fijado por la ley. Los menores de edad y algunas otras personas lo tienen de forma automática. Es la opción prudente cuando no sabes si hay más deudas que bienes.

Primero intentamos un acuerdo con una propuesta documentada. Si no es posible, podemos pedir la división judicial de la herencia y, si un bien no puede dividirse, su venta para repartir el dinero. La amenaza realista de un procedimiento suele desbloquear la negociación.

Mientras la herencia no se reparte, los bienes son de todos los herederos. Quien los usa en exclusiva puede tener que compensar a los demás. Te ayudamos a negociar su salida, una compra de las partes o, si es necesario, la división y venta.

Una herencia sencilla y de mutuo acuerdo puede cerrarse en pocos meses. Con desacuerdos, bienes en varios lugares o conflictos de legítima, se alarga. Te damos un calendario desde el diagnóstico.

Depende del parentesco, del valor de lo que recibes y de tu patrimonio previo. Los cónyuges, los hijos y los nietos tienen reducciones y bonificaciones importantes, y la vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95 %, con límites y requisitos de permanencia. Hacemos el cálculo antes de aceptar.

Es el impuesto municipal sobre el incremento de valor del suelo de los inmuebles heredados. La paga el heredero que recibe el inmueble. Si no ha habido incremento real de valor, no se paga, y lo comprobamos por ti.

Depende del número de bienes, de herederos y de si hay conflicto. Tras el diagnóstico te damos un presupuesto cerrado por fases, aparte de los gastos de notaría, registro e impuestos, que también te detallamos.

Porque la ley puede repartir de forma distinta a como tú quieres, sobre todo con segundas familias, parejas no casadas, hijos con necesidades especiales o empresas familiares. Un buen testamento evita conflictos, protege a quien tú decides y puede reducir impuestos.

El más habitual y seguro es el testamento notarial abierto. También existe el hológrafo, escrito de puño y letra, pero es fácil que sea impugnado y en Cataluña debe adverarse judicialmente en un plazo de 4 años. El derecho catalán permite además pactos sucesorios, muy útiles para planificar la sucesión de una empresa o de la vivienda.

Sí, tantas veces como quieras. Vale el último que hayas otorgado. Conviene revisarlo tras cada cambio importante: un divorcio, un nuevo matrimonio o pareja, el nacimiento de hijos o nietos, o la compra o venta de bienes relevantes.

Te ayudamos a decidir con toda la información y sin prisas innecesarias.