Cancela tus deudas legalmente

Acompañamiento cercano y claro

  • Estudio de viabilidad
  • Respuesta rápida
  • Proceso sencillo
  • Con el respaldo de LEGAL BRUC

1. Analizamos tu caso

Estudiamos tus deudas, ingresos y bienes, y comprobamos si cumples los requisitos

2. Presupuesto claro

Según el número de acreedores, el importe de la deuda y la complejidad del caso. Cuanto más sencillo, más económico

3. Preparamos y presentamos la solicitud

Reunimos la documentación y la presentamos en el juzgado

4. Te acompañamos hasta el final

Resolvemos personalmente tus dudas en cada paso, hasta la cancelación de tus deudas y tu salida de los ficheros de morosos

¿Puedo acogerme?

Puede acogerse cualquier persona física, particular o autónomo, que:

  • Esté en insolvencia actual o inminente: no puede pagar sus deudas con regularidad, o sabe que pronto no podrá.
  • Tenga, por norma general, al menos dos acreedores.
  • Actúe de buena fe: colabora con el juzgado, no oculta bienes ni ingresos y no se ha endeudado de forma temeraria.
  • No tenga condenas firmes en los 10 años anteriores por delitos contra el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores, ni por falsedad documental.

Resolvemos tus dudas legales y te defendemos en juicio. Un abogado a tu lado siempre que nos necesites.

Qué deudas se pueden cancelar

  • SÍ: préstamos personales, tarjetas de crédito, tarjetas revolving, minicréditos, deudas con proveedores, deuda hipotecaria pendiente tras perder la vivienda y avales personales.
  • PARCIALMENTE: las deudas con Hacienda y con la Seguridad Social, con un máximo de 10.000 € por organismo. Los primeros 5.000 € se cancelan íntegramente y, a partir de ahí, el 50 % hasta ese límite.
  • NO: pensiones de alimentos, indemnizaciones por delitos o por daños personales, y multas penales y sanciones muy graves.

¿Qué es un concurso sin masa y con masa?

El concurso de acreedores es el procedimiento judicial por el que pasa una persona que no puede pagar sus deudas.

  • SIN MASA: no tienes bienes que vender ni ingresos suficientes para pagar ni siquiera los gastos del procedimiento. Es el caso más sencillo y rápido: si reúnes los requisitos, pides directamente la cancelación total o parcial de tus deudas.
  • CON MASA: tienes bienes, ahorros o ingresos que pueden usarse para pagar parte de las deudas. Se venden esos bienes (liquidación) o se aprueba un plan de pagos, y después puedes pedir la cancelación de lo que quede pendiente.

Opiniones de clientes

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Ff Ff profile picture
Ff Ff
21 Julio 2026
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Gran equipo muy humanas y excelentes profesionales. Las dos letradas han sabido solucionar un gran problema de familia. Muy recomendables y muy felices de haber encontrado a Bruc en nuestro doloroso camino.
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Marta Arjona Lara
16 Julio 2026
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Quiero descartar lo gran profesional y persona que es la letrada Ingrid. Me llevo el tramite de mi divorcio y en todo momento me sentí bien asesorada y tratada. Recomendable 100%
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Glo Eleven
15 Julio 2026
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Haber trabajado con este despacho ha sido una experiencia magnífica! Ingrid es, además de una gran profesional, una persona que transmite cercanía, confianza y seguridad. Siempre está dispuesta a ayudar en asuntos complicados para la mayoría de nosotros. De verdad, fue un verdadero placer trabajar con ella. Repetiremos!
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Silvia Garrido profile picture
Silvia Garrido
3 Junio 2026
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Una gran persona y profesional. Muy cercana y muy comprensiva. Gracias por todo ingrid !
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JCB
13 Mayo 2026
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La Ingrid m’ha ajudat molt durant tot el procés del meu cas d’acomiadament laboral. Des del primer moment m’he sentit escoltat, ben assessorat i tranquil, perquè transmet molta confiança i professionalitat. És una gran professional, molt implicada, clara en les explicacions i sempre pendent de cada detall. Però sobretot, destacaria la seva qualitat humana: propera, empàtica i amb un tracte excel·lent en moments que personalment no són fàcils. No puc estar més agraït per tota la seva ajuda. Sens dubte, la recomanaria a qualsevol persona que necessiti una advocada de confiança.
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encarna rubio profile picture
encarna rubio
26 Marzo 2026
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Muy profesionales
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Domingo F. profile picture
Domingo F.
24 Marzo 2026
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L'Ingrid destaca pel tracte proper i molt professional. Persona molt implicada amb els clients. El meu cas va ser atès amb agilitat i bon tracte, recomanable 100%. Té tota la meva confiança.
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Mari Paz Guardeño Serrano profile picture
Mari Paz Guardeño Serrano
23 Febrero 2026
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Buenas tardes a todos, quiero destacar la gran abogada del bufete BRUC Advocats i Assessors, la letrada Íngrid, ya que fue fácil rápido y sencillo trabajar con ella, nos solicito toda la documentación nos ayudó a recopilar documentación que desconocíamos, y en todo momento nos atendió durante todo el proceso y al finalizar nos entregó el auto de la deuda totalmente absolutoria, des de un principio estudio el caso y nos dijo sean pacientes y no se preocupen que este es mi campo, simplemente facilitarme toda la documentación y yo haré el resto. Y así fue solo podemos decir gracias, gracias y gracias 100% recomendada!
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Sebas Alarcon profile picture
Sebas Alarcon
23 Febrero 2026
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Pues todo perfecto, trato muy cercano y amable! La verdad que todo genial. Muy recomendable, gracias por todo.
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MA Jesús Matarin Galindo profile picture
MA Jesús Matarin Galindo
20 Febrero 2026
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Quiero agradecer a Ingrid por su gran ayuda, cercana,sincera y con una profesionalidad increíble,a tu lado siempre, por su disponibilidad,y un trabajo de vocación,muchísimas gracias por tu apoyo y sin duda te recomendaría 💯... una abogada de gran categoría
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Cuéntanos tu caso

El concurso se publica en el Registro Público Concursal, como exige la ley, pero no se comunica a tu empresa ni a tu entorno. Tu empresa solo sabrá algo si hay que ajustar un embargo de nómina.

Un concurso sin masa suele resolverse en pocos meses, según la carga del juzgado. Un concurso con liquidación tarda más, porque hay que vender los bienes. Un plan de pagos dura entre 3 y 5 años. Te damos una estimación realista desde el principio.

Depende del número de acreedores, del importe de la deuda y de la complejidad del caso. Te damos un presupuesto cerrado tras el estudio de viabilidad [y facilidades de pago]. En los concursos con masa puede haber que pagar también al administrador concursal. Te lo detallamos antes de empezar.

DNI, un listado de tus deudas con los contratos o extractos, las nóminas o declaraciones de renta de los últimos años, los extractos bancarios, la vida laboral y la información de tus bienes. Te damos una lista personalizada y te ayudamos a conseguir lo que falte.

En la mayoría de casos, no. Nosotros presentamos todos los escritos y te representamos. Solo en situaciones concretas puede requerirse tu comparecencia, y en ese caso te acompañamos.

Una vez el juez dicta la exoneración, las deudas canceladas dejan de ser exigibles y no pueden seguir constando como impagadas. Pedimos a los acreedores y a los ficheros que eliminen tus datos.

Sí. La ley no te lo prohíbe. Al principio los bancos pueden ser prudentes, pero sin deudas y fuera de los ficheros de morosos, tu perfil mejora con el tiempo.

Sí, en supuestos concretos y durante un tiempo limitado: si se descubre que ocultaste bienes o ingresos, si incumples el plan de pagos o, en ciertos casos, si mejora mucho tu situación económica. Actuando con transparencia, el riesgo es mínimo.

Déjanos tus datos de contacto y te llamaremos para explicarte todas tus opciones, sin compromiso.

El concurso se publica en el Registro Público Concursal, como exige la ley, pero no se comunica a tu empresa ni a tu entorno. Tu empresa solo sabrá algo si hay que ajustar un embargo de nómina.

Un concurso sin masa suele resolverse en pocos meses, según la carga del juzgado. Un concurso con liquidación tarda más, porque hay que vender los bienes. Un plan de pagos dura entre 3 y 5 años. Te damos una estimación realista desde el principio.

Depende del número de acreedores, del importe de la deuda y de la complejidad del caso. Te damos un presupuesto cerrado tras el estudio de viabilidad [y facilidades de pago]. En los concursos con masa puede haber que pagar también al administrador concursal. Te lo detallamos antes de empezar.

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En la mayoría de casos, no. Nosotros presentamos todos los escritos y te representamos. Solo en situaciones concretas puede requerirse tu comparecencia, y en ese caso te acompañamos.

Una vez el juez dicta la exoneración, las deudas canceladas dejan de ser exigibles y no pueden seguir constando como impagadas. Pedimos a los acreedores y a los ficheros que eliminen tus datos.

Sí. La ley no te lo prohíbe. Al principio los bancos pueden ser prudentes, pero sin deudas y fuera de los ficheros de morosos, tu perfil mejora con el tiempo.

Sí, en supuestos concretos y durante un tiempo limitado: si se descubre que ocultaste bienes o ingresos, si incumples el plan de pagos o, en ciertos casos, si mejora mucho tu situación económica. Actuando con transparencia, el riesgo es mínimo.

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