Me han despedido, ¿qué tengo que hacer?
Firma la carta y el finiquito como «recibido, no conforme» y llámanos enseguida. Tienes solo 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde el día siguiente al despido para presentar la papeleta de conciliación. Si se pasa el plazo, pierdes la posibilidad de impugnarlo.
¿Cuánta indemnización me corresponde por despido?
• Despido improcedente: 33 días de salario por año trabajado, con un máximo de 24 mensualidades. El tiempo trabajado antes del 12 de febrero de 2012 se calcula a 45 días por año.
• Despido objetivo procedente: 20 días por año, con un máximo de 12 mensualidades.
• Despido disciplinario procedente: sin indemnización.
• Despido nulo (por ejemplo, por embarazo, discriminación o represalia): readmisión obligatoria y pago de los salarios desde el despido.
¿Qué es el acto de conciliación?
Es una reunión obligatoria con la empresa antes del juicio, ante el servicio de conciliación del Departament d’Empresa i Treball de la Generalitat. Muchos casos se cierran ahí con un acuerdo. Si no hay acuerdo o la empresa no se presenta, se va a juicio. Te acompañamos y negociamos por ti.
¿Qué diferencia hay entre el finiquito y la indemnización?
El finiquito es lo que ya te debían: salario de los días trabajados, vacaciones no disfrutadas y la parte proporcional de las pagas extra. La indemnización es una compensación aparte por perder el empleo. Revisamos los dos cálculos.
La empresa me debe nóminas u horas extra, ¿puedo reclamar?
Sí. Tienes un año desde que debiste cobrar cada cantidad. Si la empresa se ha declarado insolvente o ha cerrado, el FOGASA puede pagarte parte de los salarios y de la indemnización dentro de unos límites.
Mi empresa me paga tarde o me ha cambiado las condiciones, ¿puedo irme con indemnización?
En algunos casos sí. Los retrasos o impagos continuados de salario, o un cambio sustancial de condiciones que te perjudica, permiten pedir al juez que extinga el contrato con la misma indemnización que un despido improcedente. Nunca dejes de ir a trabajar sin consultarnos antes.
Si me despiden, ¿cobro el paro?
Sí, si has cotizado lo suficiente, aunque impugnes el despido. Lo que no da derecho al paro es la baja voluntaria, salvo excepciones. Cuidado con firmar un «acuerdo» de salida sin asesoramiento.
¿Cuánto tarda un juicio laboral y cuánto me arriesgo?
Entre la conciliación y el juicio suelen pasar varios meses, según el juzgado. En primera instancia, el trabajador no paga las costas de la empresa aunque pierda, salvo mala fe. El riesgo económico es bajo y te lo explicamos antes de empezar.
¿Qué grados de incapacidad permanente existen?
• Parcial: reduce al menos un 33 % tu rendimiento en tu profesión. Se cobra una indemnización de 24 mensualidades.
• Total: no puedes ejercer tu profesión habitual, pero sí otra. Pensión del 55 % de la base reguladora, o del 75 % a partir de los 55 años si no trabajas («total cualificada»).
• Absoluta: no puedes trabajar en ninguna profesión. Pensión del 100 %.
• Gran incapacidad: además, necesitas la ayuda de otra persona para la vida diaria. Pensión más un complemento.
El INSS me ha denegado la incapacidad, ¿qué puedo hacer?
Presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días hábiles desde la notificación y, si se desestima, una demanda ante el Juzgado de lo Social. Muchas incapacidades denegadas se reconocen en juicio, con informes médicos sólidos y una buena defensa.
¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente?
Con la total, sí, en una profesión distinta de la habitual. Con la absoluta y la gran incapacidad, solo en actividades compatibles con tu estado, que deben comunicarse. Te asesoramos para no poner en riesgo tu pensión.
¿Puedo trabajar si tengo una incapacidad permanente?
Con la total, sí, en una profesión distinta de la habitual. Con la absoluta y la gran incapacidad, solo en actividades compatibles con tu estado, que deben comunicarse. Te asesoramos para no poner en riesgo tu pensión.
Tengo un seguro privado de incapacidad y no me lo pagan, ¿qué hago?
En LEGAL BRUC revisamos la póliza (seguros de vida, de préstamos o hipotecas, colectivos de convenio o de mutuas privadas) y reclamamos a la aseguradora. En los seguros de personas tienes 5 años para reclamar, pero cuanto antes, mejor.
¿Qué diferencia hay entre contingencia común y profesional?
La profesional se debe al trabajo (accidente laboral o enfermedad profesional) y da prestaciones más altas. La común es cualquier otra. Si la mutua considera común algo que se debe al trabajo, podemos pedir que se determine la contingencia correcta
¿Qué pasos hay que dar para hacerse autónomo?
1. Alta en Hacienda con la declaración censal (modelo 036), indicando tu actividad y los impuestos que te afectan.
2. Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), como muy tarde el día que empiezas, eligiendo mutua y tramo de cotización.
3. Si abres un local, la licencia o comunicación de actividad en tu ayuntamiento.
En LEGAL BRUC podemos hacerte las gestiones de alta para empezar con buen pie.
¿Cuánto paga un autónomo a la Seguridad Social?
Depende de tus rendimientos netos previstos: desde 2023 la cuota se calcula por tramos de ingresos reales y se regulariza al año siguiente. Si empiezas, puedes tener derecho a una cuota reducida (tarifa plana) durante los primeros meses. Te calculamos tu cuota.
¿Cuándo se presenta el IVA?
El modelo 303 es trimestral: del 1 al 20 de abril, julio y octubre, y del 1 al 30 de enero. En enero también se presenta el resumen anual (modelo 390). Nosotros controlamos los plazos para que no pagues recargos.
¿Me conviene ser autónomo o crear una sociedad limitada?
Depende de tus beneficios previstos, de los riesgos de tu actividad y de si vas a tener socios. La sociedad limita tu responsabilidad y, a partir de cierto nivel de beneficios, suele tributar menos, pero tiene más costes de gestión. Te hacemos una comparativa con tus números.
¿Cómo se constituye una sociedad limitada y cuánto capital necesito?
Se pide la certificación negativa de denominación, se redactan los estatutos, se firma la escritura ante notario, se obtiene el NIF y se inscribe en el Registro Mercantil. Desde la Ley Crea y Crece, el capital mínimo es de 1 €, con algunas obligaciones de reserva hasta llegar a 3.000 €. De forma telemática puede quedar lista en pocos días.
¿Qué tipo de contrato de trabajo debo hacer?
Desde la reforma laboral de 2021, la regla general es el contrato indefinido (ordinario o fijo discontinuo). Los temporales solo caben por circunstancias de la producción o para sustituir a alguien, y hay contratos formativos. Un contrato mal elegido puede convertirse en indefinido y generar sanciones.
¿Qué obligaciones tengo al contratar a un trabajador?
Darle de alta en la Seguridad Social antes de que empiece, registrar el contrato, pagar la nómina y los seguros sociales cada mes, llevar el registro diario de jornada y cumplir la prevención de riesgos laborales. Nos encargamos de todo con una cuota mensual.
