Como mínimo 5 años si el propietario es una persona física, y 7 años si es una empresa. El inquilino puede irse antes, y el contrato se prorroga cada año hasta ese mínimo. Después, si nadie avisa (el propietario con 4 meses de antelación y el inquilino con 2), se prorroga 3 años más.

No esperes. Le enviamos un requerimiento de pago fehaciente (burofax), intentamos la negociación previa obligatoria y, si no paga, presentamos una demanda de desahucio que también reclama las rentas debidas. Si el requerimiento se envía al menos 30 días antes de la demanda y no paga, el inquilino pierde la posibilidad de frenar el desahucio pagando a última hora (enervación).

Depende de la carga del juzgado, de si el inquilino se opone y de si hay una situación de vulnerabilidad acreditada por servicios sociales. Lo habitual son varios meses. En la primera consulta te damos una estimación realista para tu caso.

No. Aunque te deba dinero, hacerlo puede ser un delito de coacciones y complicar tu reclamación. La única vía segura para recuperar la vivienda es el procedimiento judicial.

La fianza legal es de una mensualidad en vivienda y dos en local u otros usos. En Cataluña el propietario debe depositarla en el INCASÒL. Se pueden pactar garantías adicionales de hasta dos mensualidades más en alquileres de vivienda.

En el plazo de un mes desde que entregas las llaves. El propietario solo puede descontar rentas pendientes o daños que vayan más allá del desgaste normal. Si se retrasa, la cantidad genera intereses. Si no te la devuelven, en LEGAL BRUC la reclamamos y nos encargamos de los trámites.

Solo si el contrato lo prevé, una vez al año y con el índice pactado, dentro de los límites legales vigentes. Terrassa, Barcelona y buena parte de su área son zona de mercado residencial tensionado, y en los nuevos contratos la renta está limitada. En LEGAL BRUC Revisamos si tu renta es legal y te informamos de forma transparente.

Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato de vivienda corren a cargo del propietario. Las reparaciones necesarias para conservar la vivienda también las paga el propietario. Las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso diario, el inquilino.

Después de 6 meses puedes irte avisando con 30 días de antelación. Solo pagas indemnización si el contrato la prevé, y como máximo una mensualidad por cada año que quede.

No, por norma general. El comprador asume el contrato y tú sigues hasta el final del plazo. Además, salvo que hayas renunciado en el contrato, tienes derecho preferente de compra (tanteo y retracto).

La Ley de Ordenación de la Edificación fija tres plazos desde la entrega de la obra:
• 10 años: daños estructurales (cimientos, vigas, forjados, muros de carga).
• 3 años: defectos de habitabilidad (humedades, filtraciones, aislamiento térmico o acústico, instalaciones).
• 1 año: defectos de acabado, que reclamas al constructor.
Una vez aparece el daño, tienes 2 años para reclamar.

A todos los que puedan ser responsables. La promotora responde siempre frente al comprador, junto con el agente que causó el defecto (constructor, arquitecto, aparejador o ingeniería). Si el daño es estructural, también respondemos contra el seguro decenal.

Sí. Según el caso, puedes reclamar al vendedor por defectos ocultos o falta de conformidad, y a los agentes de la construcción si el edificio está dentro de los plazos de garantía. Actúa en cuanto detectes el problema, porque los plazos son cortos.

La comunidad de propietarios, con acuerdo de la junta. Si el daño afecta a tu vivienda, tú también puedes reclamar lo tuyo. Asesoramos tanto a comunidades como a propietarios particulares.

Fotos y vídeos con fecha, las comunicaciones con la promotora y, sobre todo, un informe pericial de un arquitecto o aparejador. En LEGAL BRUC solamente trabajamos con peritos de confianza que valoran el defecto y el coste de repararlo.

Muchas veces sí. Una reclamación bien documentada y respaldada por un informe pericial suele llevar a la promotora o a su aseguradora a reparar o a pagar. Si no es así, demandamos.

Porque es mucho más barato prevenir que litigar. Detectamos cláusulas abusivas, penalizaciones desproporcionadas, plazos poco claros y riesgos que no has visto. Te lo explicamos y negociamos los cambios.

Depende del tipo de arras. En las más habituales (penitenciales), si se echa atrás el comprador pierde lo que entregó, y si lo hace el vendedor debe devolver el doble. Si el contrato no define bien el tipo de arras, puede acabar en pleito. Te ayudamos a redactarlo bien o a reclamar.

Primero con un requerimiento formal y el intento de negociación obligatorio. Si no paga y la deuda está documentada (facturas, contratos, mensajes), el procedimiento monitorio es la vía más rápida, sea cual sea la cantidad. Para deudas de hasta 2.000 € no es obligatorio ir con abogado, pero te podemos ayudar igualmente.

Con carácter general, 10 años para las obligaciones contractuales, según el Codi civil de Catalunya. Algunas prescriben antes: los pagos periódicos (rentas, cuotas) y la responsabilidad extracontractual, a los 3 años. Un requerimiento fehaciente interrumpe el plazo.

Por regla general, quien pierde totalmente paga las costas del otro (abogado y procurador), con límites legales. Si no intentaste antes la negociación obligatoria, el juez puede tenerlo en cuenta al decidir las costas. Te lo explicamos antes de demandar.

Depende del asunto. Revisar un contrato no cuesta lo mismo que un pleito. Tras la primera consulta te damos un presupuesto cerrado por escrito, con las fases incluidas, para que decidas con toda la información.