Solo que hayan pasado 3 meses desde la boda (o menos, si hay un riesgo para ti o tus hijos). No hace falta alegar ningún motivo ni que el otro cónyuge esté de acuerdo.

En el de mutuo acuerdo pactáis todas las medidas en un convenio regulador, y es más rápido, más barato y menos traumático. En el contencioso no hay acuerdo y decide el juez tras un juicio. Siempre intentamos primero el acuerdo, y muchos contenciosos acaban convirtiéndose en mutuo acuerdo.

De mutuo acuerdo, lo habitual es entre uno y tres meses. Contencioso, según el juzgado, puede superar el año. Si necesitas que se fijen la custodia o la pensión mientras tanto, pedimos medidas provisionales.

Sí, si es de mutuo acuerdo y no tenéis hijos menores de edad no emancipados ni hijos mayores con medidas de apoyo. También hace falta abogado. Suele ser la vía más rápida.

Es un documento obligatorio en Cataluña cuando hay hijos. Concreta cómo ejercéis la responsabilidad parental: dónde viven los hijos, cómo se reparten las estancias, las vacaciones, la escuela, la salud, las actividades y cómo os comunicáis. Lo redactamos pensando en la vida real de tu familia.

En Cataluña la ley parte de la corresponsabilidad de ambos progenitores, y la custodia compartida es frecuente. Aun así, el juez decide siempre según el interés del menor: el cuidado que cada uno ha dado hasta ahora, los horarios, la distancia entre domicilios y la opinión de los hijos. Te ayudamos a preparar tu propuesta.

Los hijos con suficiente madurez, y siempre a partir de los 12 años, tienen derecho a ser escuchados. Su opinión se tiene en cuenta, pero no es la única que decide.

Según las necesidades de los hijos y los ingresos de cada progenitor. Incluye la comida, la vivienda, la ropa, la educación y la salud. Los gastos extraordinarios (ortodoncia, gafas, actividades especiales) suelen pagarse al 50 % o en proporción a los ingresos. La pensión no termina automáticamente a los 18 años si el hijo aún no es independiente.

El uso de la vivienda se atribuye preferentemente a quien tiene la custodia de los hijos. En la custodia compartida, o si no hay hijos, se valora quién lo necesita más. El uso puede ser temporal y no cambia la propiedad.

En Cataluña, salvo pacto, el régimen es el de separación de bienes: cada uno conserva lo suyo y los bienes comunes se dividen. Si uno de los dos se ha dedicado más a la casa o a trabajar sin sueldo en el negocio del otro, puede tener derecho a una compensación económica por razón de trabajo. Si os casasteis en otro lugar, puede aplicarse el régimen de gananciales.

Si el divorcio empeora tu situación económica respecto a la que tenías durante el matrimonio, puedes tener derecho a una prestación compensatoria, que suele ser temporal. Se valoran la duración del matrimonio, la edad, la salud, la dedicación a la familia y las perspectivas laborales.

No sin el consentimiento del otro progenitor o una autorización judicial, porque cambiar el domicilio de los hijos es una decisión que corresponde a los dos. Si no hay acuerdo, lo planteamos ante el juez.

Pedimos la ejecución de la sentencia para cobrar lo debido, con embargo de nómina o cuentas si hace falta. Dejar de pagar dos meses seguidos o cuatro alternos puede ser, además, un delito de abandono de familia.

Sí, si el cambio es importante y duradero: pérdida de empleo, cambio de domicilio, nuevas necesidades de los hijos o cambio en la convivencia. Se hace mediante un procedimiento de modificación de medidas, de mutuo acuerdo o contencioso.

Si erais pareja estable según el derecho catalán (dos años de convivencia, un hijo en común o escritura pública), se aplican medidas muy parecidas a las del divorcio: custodia, alimentos, uso de la vivienda y, en su caso, compensación económica o pensión. Hay plazos cortos para reclamar algunas compensaciones, así que consúltanos pronto.

Es la declaración de un tribunal de la Iglesia de que el matrimonio religioso nunca fue válido, porque en su origen hubo un defecto. No es un «divorcio católico»: el matrimonio no se disuelve, se declara que no existió. Permite volver a casarse por la Iglesia.

Las más habituales afectan al consentimiento: inmadurez o falta de capacidad psicológica para asumir las obligaciones del matrimonio, error sobre la persona o sus cualidades, engaño, miedo o presión, o haber excluido los hijos, la fidelidad o la indisolubilidad. También existen impedimentos y defectos de forma. Estudiamos tu historia para valorar si hay causa.

Desde la reforma de 2015 basta con una sola sentencia favorable. El proceso ordinario suele durar alrededor de un año. Si ambos cónyuges están de acuerdo y las pruebas son claras, existe un proceso breve ante el obispo, mucho más rápido. Te damos un presupuesto cerrado que incluye las tasas del tribunal.

No. Puedes pedirla tú solo. Tu ex será citado y podrá participar, oponerse o no comparecer. Su colaboración agiliza el proceso, pero no es imprescindible.

Sí. Una vez firme, se pide al juzgado civil que reconozca su eficacia y se inscribe en el Registro Civil. Los hijos no se ven afectados en ningún caso: sus derechos y su filiación son los mismos.

Sí. Muchas personas la piden años después del divorcio civil, por ejemplo cuando quieren volver a casarse por la Iglesia.

Son un contrato ante notario, antes o después de la boda, en el que elegís el régimen económico (separación de bienes, gananciales o participación) y podéis acordar cómo resolveréis una posible ruptura. Dan tranquilidad, sobre todo si uno de los dos tiene empresa, patrimonio familiar o hijos de otra relación.

Son acuerdos sobre compensaciones, pensión o vivienda en caso de divorcio, que el derecho catalán permite pactar por adelantado. Deben firmarse en escritura pública y, si se hacen antes de la boda, al menos 30 días antes. No pueden perjudicar los derechos de los hijos. Te asesoramos para que sean válidos y equilibrados.

No. Desde 2021 ya no existe la incapacitación. Hoy se establecen medidas de apoyo proporcionadas a lo que la persona necesita. Si aún puede decidir, lo ideal es que otorgue poderes preventivos ante notario. Si no, se puede recurrir a la guarda de hecho, a la asistencia o a la curatela.

La asistencia es la medida más ligera: la persona elige quién la ayuda en determinados actos y conserva su capacidad. La curatela la fija el juez cuando se necesita un apoyo más intenso y continuado, con representación solo en los casos imprescindibles. La tutela queda hoy reservada a los menores.

Son un documento notarial en el que designas a una persona de confianza para que te represente si algún día no puedes decidir por ti mismo. Evitan un procedimiento judicial y garantizan que se respete tu voluntad. Se firman mientras tienes plena capacidad.