Consigue el certificado de defunción y, pasados 15 días hábiles, el certificado de últimas voluntades y el de seguros de vida. Con el primero sabrás si había testamento y ante qué notario. No dispongas de bienes ni pagues deudas con dinero de la herencia hasta que lo hayamos revisado.

El impuesto sobre sucesiones debe presentarse en Cataluña en 6 meses desde el fallecimiento. Se puede pedir una prórroga de otros 6 meses si se solicita en los 5 primeros. La plusvalía municipal de los inmuebles también tiene 6 meses, prorrogables hasta un año. Si no se cumplen, hay recargos e intereses.

Con el certificado de últimas voluntades del Ministerio de Justicia, que indica el último testamento, su fecha y el notario. Con él se pide una copia autorizada. Si no aparece ninguno, la herencia es intestada.

Depende de la vecindad civil del fallecido, no solo de dónde vivía. Se adquiere, por ejemplo, tras 10 años de residencia en Cataluña o tras 2 años con una declaración expresa. Si tenía bienes o residencia en otro país, se aplica el Reglamento europeo de sucesiones. Lo comprobamos al principio, porque cambia todo el reparto.

Sí, hasta que los herederos acreditan su derecho con el testamento o la declaración de herederos. Normalmente permiten pagar el entierro con esos fondos. Si eres cotitular, conserva los justificantes, porque Hacienda puede considerar parte del saldo como herencia.

Primero los hijos y demás descendientes. El cónyuge o la pareja estable tiene el usufructo de toda la herencia, y puede cambiarlo por la propiedad de un tercio más el uso de la vivienda familiar. Si no hay descendientes, hereda todo el cónyuge o la pareja estable. Después van los padres y, a falta de todos ellos, los hermanos y otros parientes hasta el cuarto grado.

Es la parte de la herencia que la ley reserva a los hijos (o, si no los hay, a los padres). En Cataluña es una cuarta parte del valor de la herencia, calculado con los bienes al fallecer, menos las deudas, más ciertas donaciones hechas en los 10 años anteriores. Se reparte entre los hijos a partes iguales. Es mucho menor que en el derecho común (dos tercios).

La legítima catalana es un derecho de crédito frente al heredero: el heredero decide si la paga en dinero o con bienes de la herencia. Tienes 10 años desde el fallecimiento para reclamarla. Calculamos lo que te corresponde y lo reclamamos, primero por negociación y, si hace falta, en juicio.

No como tal. Si queda sin recursos suficientes, puede reclamar la cuarta viudal, hasta una cuarta parte de la herencia. Y en la herencia sin testamento tiene los derechos que te hemos explicado arriba.

Solo por las causas que marca la ley, que deben figurar en el testamento. En Cataluña se incluye la ausencia manifiesta y continuada de relación familiar por causa exclusivamente imputable al hijo. Si te han desheredado, analizamos si la causa es válida y, si no lo es, reclamamos tu legítima.

No. Puedes aceptarla pura y simplemente, aceptarla a beneficio de inventario o renunciar. La renuncia debe hacerse de forma expresa, normalmente ante notario, y es irrevocable. Antes de decidir, revisamos el patrimonio y las deudas.

Es una forma de aceptar en la que solo respondes de las deudas con los bienes de la herencia, nunca con los tuyos. Exige hacer un inventario formal en un plazo breve fijado por la ley. Los menores de edad y algunas otras personas lo tienen de forma automática. Es la opción prudente cuando no sabes si hay más deudas que bienes.

Primero intentamos un acuerdo con una propuesta documentada. Si no es posible, podemos pedir la división judicial de la herencia y, si un bien no puede dividirse, su venta para repartir el dinero. La amenaza realista de un procedimiento suele desbloquear la negociación.

Mientras la herencia no se reparte, los bienes son de todos los herederos. Quien los usa en exclusiva puede tener que compensar a los demás. Te ayudamos a negociar su salida, una compra de las partes o, si es necesario, la división y venta.

Una herencia sencilla y de mutuo acuerdo puede cerrarse en pocos meses. Con desacuerdos, bienes en varios lugares o conflictos de legítima, se alarga. Te damos un calendario desde el diagnóstico.

Depende del parentesco, del valor de lo que recibes y de tu patrimonio previo. Los cónyuges, los hijos y los nietos tienen reducciones y bonificaciones importantes, y la vivienda habitual del fallecido tiene una reducción del 95 %, con límites y requisitos de permanencia. Hacemos el cálculo antes de aceptar.

Es el impuesto municipal sobre el incremento de valor del suelo de los inmuebles heredados. La paga el heredero que recibe el inmueble. Si no ha habido incremento real de valor, no se paga, y lo comprobamos por ti.

Depende del número de bienes, de herederos y de si hay conflicto. Tras el diagnóstico te damos un presupuesto cerrado por fases, aparte de los gastos de notaría, registro e impuestos, que también te detallamos.

Porque la ley puede repartir de forma distinta a como tú quieres, sobre todo con segundas familias, parejas no casadas, hijos con necesidades especiales o empresas familiares. Un buen testamento evita conflictos, protege a quien tú decides y puede reducir impuestos.

El más habitual y seguro es el testamento notarial abierto. También existe el hológrafo, escrito de puño y letra, pero es fácil que sea impugnado y en Cataluña debe adverarse judicialmente en un plazo de 4 años. El derecho catalán permite además pactos sucesorios, muy útiles para planificar la sucesión de una empresa o de la vivienda.

Sí, tantas veces como quieras. Vale el último que hayas otorgado. Conviene revisarlo tras cada cambio importante: un divorcio, un nuevo matrimonio o pareja, el nacimiento de hijos o nietos, o la compra o venta de bienes relevantes.

Te ayudamos a decidir con toda la información y sin prisas innecesarias.